Artículo 20 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Fundamentación y motivación de las decisiones.
Los órganos jurisdiccionales están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de datos y medios de prueba, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas, no reemplazan en caso alguno la fundamentación y motivación de las resoluciones. La inobservancia de esta garantía es motivo de impugnación conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
En la motivación, los juzgadores deberán necesariamente observar las reglas de la sana crítica, con respecto a datos o medios de prueba de valor decisivo.
Por motivación se entenderá la exposición pormenorizada de todas y cada una de las razones que se tuvieron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que justifican por consiguiente la decisión adoptada en el fallo, proporcionando una argumentación convincente para adoptar una de las hipótesis alternativas que le presentan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.