Artículo 19 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Imparcialidad y deber de resolver. Principio de inmediación.
Los jueces deberán resolver con imparcialidad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, bajo ningún pretexto, aun cuando sea el de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán asentar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado o acusado, sino también las favorables a él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.