Artículo 250 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Proposición de diligencias, control interno y judicial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento, durante la investigación podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, quien ordenará que se lleven a cabo aquéllas si las estima conducentes. Si es rechazada la solicitud se podrá reclamar ante el superior jerárquico correspondiente. Si después de ello aún le son negadas, podrá acudir ante el Juez de Control y éste resolverá lo conducente.
Durante la investigación, el imputado podrá solicitar al juez que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.