Artículo 249 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Obligación de reserva.
El Ministerio Público, quienes participen en la investigación y las demás personas que por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones de la misma, no podrán proporcionar información que atente contra el secreto o la reserva de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.