Artículo 248 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Secreto de las actuaciones de investigación.
Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado podrá examinar los registros y los documentos de la investigación a partir de que sea citado para ser entrevistado con esa calidad, cuando pretenda declarar o cuando sea detenido. Los demás intervinientes podrán examinar los registros y los documentos de la investigación y obtener copia de los mismos, salvo en los casos exceptuados por la ley.
El Ministerio Público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos, sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a treinta días para la preservación del secreto. Cuando el Ministerio Público necesite superar este período, debe fundamentar su solicitud ante el juez competente, quien podrá autorizar la reserva hasta por un plazo igual. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que sea oportunamente revelada al imputado para que ejerza de manera adecuada su derecho a la defensa.
El imputado o cualquier otro interviniente, podrán solicitar al juez competente que ponga término al secreto o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afecte.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá impedir el acceso del imputado o su defensor a cualquier actuación en que haya intervenido o tenido derecho a intervenir, a las actuaciones en las que participe la autoridad judicial y a los informes producidos por peritos.
No procederá la reserva de información del resultado de las actuaciones, registros o documentos respecto del imputado, una vez que se haya presentado la acusación en su contra, salvo los casos de excepción previstos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.