Artículo 247 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- Obligación de suministrar información.
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la policía, tienen obligación de comparecer. Sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de incumplimiento se incurriría en responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.