Artículo 246 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246.- Dirección de la investigación.
Los agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes para el esclarecimiento de los hechos. La investigación será registrada en los términos del artículo 290 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.