Artículo 245 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- Delitos cometidos en perjuicio de menores e incapaces.
Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima u ofendido y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Institución encargada de la defensa del menor.
El agente del Ministerio Público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación; o II. Se impute a quien tenga la custodia del incapaz o del menor de edad o sea su representante legal, tutor o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.