Artículo 258 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2009)
La resolución judicial que ordena el cateo se expedirá por escrito, previa solicitud del Ministerio Público de manera verbal, telefónica o escrita, en casos excepcionales y urgentes, así calificados por la autoridad judicial la cual deberá contener:
I. El nombre y cargo de quien autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste;
III. El motivo del cateo, el cual deberá expresar los indicios a través de los cuales se pueda desprender la posibilidad de que se encuentren en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; y IV. La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia, y, en su caso la explicación de la autorización para proceder en horario nocturno.
En caso de que el juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.