Artículo 257 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- Registro de otros locales.
Para el registro de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos de reunión o recreo, mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden judicial de cateo, con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo se encuentren estos lugares. Si ello es perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo judicial.
Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.