Artículo 256 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Cateo de recintos particulares.
El cateo en recintos particulares, como casas habitación, oficinas privadas o establecimientos comerciales, requiere en forma previa autorización judicial y se realizará personalmente por el Ministerio Público, con el auxilio de la policía cuando se considere necesario.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las solicitudes de orden de cateo se formularán bajo protesta de decir verdad, por escrito, en conferencia privada con el juez o por teléfono, en caso en que se pueda perder la evidencia.
Cuando las solicitudes o una parte de ellas no se hagan por escrito, la solicitud oral requerirá un registro fidedigno equivalente que contenga la parte no escrita.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las solicitudes de cateo del Ministerio Público contendrán una breve descripción de los antecedentes de la investigación, los datos de prueba para establecer como probable que en el lugar que se pretende catear existen personas, objetos, documentos, huellas u otros indicios relacionados con el delito que se investiga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.