Artículo 26 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.
Las personas serán interrogadas en español o mediante la asistencia de un traductor o intérprete, cuando corresponda.
La autoridad judicial podrá permitir, expresamente, los interrogatorios en otro idioma o forma de comunicación.
La traducción o interpretación seguirá a cada pregunta o respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.