Artículo 27 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Lugar.
La autoridad judicial podrá constituirse en lugar distinto de la sala de audiencias, cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso.
El debate de juicio oral se llevará a cabo y la sentencia se dictará en el distrito judicial en el que es competente la autoridad, excepto si ello puede provocar grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.