Código Penal estatal

Artículo 28 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Tiempo.

Los actos procesales podrán practicarse en cualquier día y hora y se consignarán el lugar y la fecha en que se lleven a cabo salvo disposición legal en contrario. La omisión de estos requisitos no tornará ineficaz el acto a menos que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Tiempo. Los actos procesales podrán practicarse en cualquier día y hora y se consignarán el lugar y la fecha en que se lleven a cabo salvo disposición legal en contrario. La omisión de estos requisitos no tornará…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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