Artículo 28 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Tiempo.
Los actos procesales podrán practicarse en cualquier día y hora y se consignarán el lugar y la fecha en que se lleven a cabo salvo disposición legal en contrario. La omisión de estos requisitos no tornará ineficaz el acto a menos que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.