Artículo 29 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Registro de los actos procesales.
Los actos procesales se registrarán por escrito, por video, audio o cualquier otro medio que garantice su reproducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.