Código Penal estatal

Artículo 30 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Examen y copia de los registros.

Salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.

Los terceros también tendrán acceso a los registros cuando contengan actuaciones que sean públicas de acuerdo con la ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el juez o el tribunal hayan restringido el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación o el principio de inocencia.

A petición de un interviniente o de un tercero, en los casos que así lo permita la ley, el funcionario competente del tribunal expedirá copias de los registros o de la parte de ellos que fuere pertinente, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Además, dicho funcionario certificará si se interpuso recurso en contra de la sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Examen y copia de los registros. Salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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