Artículo 30 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Examen y copia de los registros.
Salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.
Los terceros también tendrán acceso a los registros cuando contengan actuaciones que sean públicas de acuerdo con la ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el juez o el tribunal hayan restringido el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación o el principio de inocencia.
A petición de un interviniente o de un tercero, en los casos que así lo permita la ley, el funcionario competente del tribunal expedirá copias de los registros o de la parte de ellos que fuere pertinente, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Además, dicho funcionario certificará si se interpuso recurso en contra de la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.