Artículo 262 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.- Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado.
Si durante el cateo se descubren a plena vista objetos o documentos que hagan presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia de la investigación, se podrá proceder a su descripción y aseguramiento. Dichos objetos o documentos serán registrados por el Ministerio Público quien comunicará al juez esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.