Artículo 263 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- Inspección de personas.
La policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.
Antes de proceder a la inspección, deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse preferentemente en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma y se realizarán por personas de su mismo sexo. En ningún caso, estas inspecciones permitirán desnudar a una persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.