Artículo 264 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Revisión corporal.
En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el Ministerio Público encargado de la investigación o el juez que lo controla, podrá ordenar la revisión corporal de una persona y en tal caso, cuidará que se respete su pudor.
Las revisiones deberán realizarse en un recinto que resguarde adecuadamente la privacidad de la persona y se realizarán por personas de su mismo sexo.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.