Artículo 265 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Inspección de vehículos.
La policía podrá registrar un vehículo, siempre que existan motivos suficientes para presumir que hay en él objetos relacionados con el delito que se investiga. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.