Artículo 267 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Aseguramiento.
El juez, el Ministerio Público y la policía, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados en el párrafo anterior, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, pudiendo el juez o el Ministerio Público imponer los medios de apremio permitidos para el testigo que rehúsa declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.