Artículo 272 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia.
Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones y correspondencia privadas, el Procurador General de Justicia del Estado solicitará al Juez de Distrito la autorización correspondiente.
No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su defensor.
Las grabaciones de las comunicaciones entre particulares en las que ellos participen, podrán ser ofrecidas por alguno de los que participaron en ellas, como dato o medio de prueba en la causa cuando contengan o aporten información relacionada con la comisión de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.