Código Penal estatal

Artículo 272 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272.- Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia.

Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones y correspondencia privadas, el Procurador General de Justicia del Estado solicitará al Juez de Distrito la autorización correspondiente.

No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su defensor.

Las grabaciones de las comunicaciones entre particulares en las que ellos participen, podrán ser ofrecidas por alguno de los que participaron en ellas, como dato o medio de prueba en la causa cuando contengan o aporten información relacionada con la comisión de un delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia. Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones y correspondencia privadas, el Procurador General de Justicia…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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