Artículo 271 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Clausura temporal.
Cuando para averiguar un hecho punible sea indispensable clausurar un local, el Ministerio Público procederá en consecuencia por el tiempo estrictamente necesario para realizar las diligencias debidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.