Artículo 270 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Devolución de objetos.
Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos asegurados que no sean susceptibles de decomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse en calidad de depósito judicial, quedando sujeto el depositario a las obligaciones que fije la autoridad judicial.
Si existe controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá provisionalmente en una audiencia a quién asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil. La resolución que recaiga será apelable.
A solicitud de parte, el juez podrá fijar una garantía a efecto de preservar los derechos en litigio.
Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito a un establecimiento o institución de beneficencia pública, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio que brindan al público.
Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidos o devueltos, mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.