Artículo 269 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Restricciones al aseguramiento.
No estarán sujetas a aseguramiento:
I. Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional;
II. Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende el derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional; y III. Los resultados de exámenes o diagnósticos de la ciencia médica o de la medicina tradicional a los cuales se extienda el derecho de abstenerse de declarar.
Esta limitante sólo regirá cuando las comunicaciones o cosas estén bajo responsabilidad de aquellas personas autorizadas a abstenerse de declarar o, en el caso de licenciado en derecho y profesionales de la ciencia médica o de la medicina tradicional, archivadas o en poder del despacho jurídico o del establecimiento hospitalario.
No habrá lugar a esta excepción cuando las personas mencionadas en este artículo sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.
Tampoco regirá cuando se trate de cosas sometidas a decomiso porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión del mismo.
Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas se encuentran entre aquellas comprendidas en este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.