Artículo 274 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Levantamiento e identificación de cadáveres.
Artículo 274.- Levantamiento e identificación de cadáveres.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera en que murió.
Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la autopsia.
El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la autopsia se haya practicado o se ha dispensado esa diligencia.
En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por las pruebas periciales idóneas y en caso contrario, se estará a lo dispuesto en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.