Código Penal estatal

Artículo 275 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275.- Exhumación de cadáveres.

En los casos señalados en el artículo anterior y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá ordenar la exhumación de un cadáver.

En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Exhumación de cadáveres. En los casos señalados en el artículo anterior y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública,…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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