Artículo 277 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Actividad complementaria del peritaje.
El Ministerio Público o el juez podrán determinar la presentación o el aseguramiento de objetos, documentos y la comparecencia de otras personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Para estos mismos fines se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, o a otras personas para que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se ordenarán las medidas necesarias tendentes a suplir esa falta de colaboración.
Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.