Artículo 278 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Exámenes y pruebas en las personas.
Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no exista riesgo o menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
De negarse el consentimiento, el Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien en forma inmediata y con audiencia del renuente autorizará la práctica de la diligencia, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la parte final del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.