Código Penal estatal

Artículo 296 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 296.- Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación.

Si el Ministerio Público determina formular imputación a una persona que no se encuentra detenida, solicitará al juez la celebración de una audiencia. Para tal efecto deberá identificar al imputado y a su defensor si ya lo ha designado; asimismo, indicará el delito que se le atribuye, la fecha, lugar y modo de su comisión y el grado de intervención del imputado en el mismo.

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor y que estarán a disposición de ambos los registros de la investigación. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público determina formular imputación a una persona que no se encuentra detenida, solicitará al juez la celebración de una audiencia. Para…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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