Artículo 297 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Acceso a los registros de la investigación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Después de solicitar la celebración de la audiencia de formulación de imputación, el Ministerio Público permitirá el acceso a los registros de investigación tanto al imputado como a su defensor, a fin de que puedan examinarlos y obtener copias, antes de la celebración de la misma, con la antelación necesaria tomando en cuenta la naturaleza del caso.
En caso de negativa del Ministerio Público, el defensor podrá reclamar ante el juez, quien después de escuchar al Ministerio Público determinará la suspensión de la audiencia respectiva para que el imputado y su defensor tengan conocimiento del registro, sin perjuicio de aplicar a aquél las sanciones a que se refiere el artículo 165 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.