Artículo 3 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Principios rectores.
En el proceso penal se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, en las formas que este Código determine.
Los principios, garantías y derechos previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.