Código Penal estatal

Artículo 3 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Principios rectores.

En el proceso penal se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, en las formas que este Código determine.

Los principios, garantías y derechos previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Principios rectores. En el proceso penal se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, en las formas que este Código determine. Los principios,…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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