Artículo 4 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Principio de interpretación general e interpretación restrictiva.
Las normas de este Código se interpretarán conforme las Constituciones Federal y Local y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias. En estos casos se prohíbe la interpretación por analogía y mayoría de razón.
La analogía y mayoría de razón podrán aplicarse cuando favorezcan un derecho o el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen, siempre y cuando no provoque desigualdad procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.