Artículo 302 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- No vinculación a proceso del imputado.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez negará la vinculación del imputado a proceso.
El auto de no vinculación del imputado a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule de nueva cuenta la imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.