Artículo 303 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Inmediatamente después de que el juez resuelva sobre las medidas cautelares personales solicitadas, en su caso, por el Ministerio Público, cuestionará al imputado respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso, o si solicita la duplicidad de dicho plazo.
En caso de que el imputado renuncie al plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan los datos que establezcan el hecho considerado como delito por la ley y la probable participación del imputado. El juez resolverá lo conducente después de escucharlo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicidad de dicho plazo, el juez citará a una audiencia en la que pueda ofrecer datos de prueba de conformidad con el artículo 336 de este Código en lo conducente. El Juez tendrá la facultad de controlar los datos de prueba. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o cuando éste compareció a la audiencia de formulación de la imputación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
En este momento procesal el imputado o su defensor podrán ofrecer medios de prueba y el juez la recibirá, siempre que la misma no haya estado incluida en las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público y sean pertinentes para resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.