Artículo 309 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Cierre de la investigación.
Una vez cerrada la investigación, dentro del plazo de diez días el Ministerio Público podrá:
I. Formular la acusación;
II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o III. Solicitar la suspensión del proceso.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
En caso de que no se presente en el término señalado la promoción correspondiente, el juzgador de oficio requerirá al superior jerárquico del Ministerio Público para que la presente en el término máximo de setenta y dos horas.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, el juez declarará extinguida la acción penal y declarará el sobreseimiento de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.