Artículo 314 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Reapertura de la investigación.
Después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación, formuladas al Ministerio Público, rechazadas previamente.
Si el juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello el cual no podrá exceder de quince días. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más.
El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias ordenadas a petición de las partes, incumplidas por negligencia o por razones imputables a ellas; tampoco las que se consideren manifiestamente impertinentes; las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios o aquellas solicitadas con fines puramente dilatorios.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Una vez realizadas las diligencias o vencido el plazo o su ampliación, el Ministerio Público procederá en la forma señalada en el artículo 309 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.