Código Penal estatal

Artículo 316 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316.- Contenido de la acusación.

La acusación deberá contener:

I. La identificación del acusado;

II. La identificación en su caso de la víctima u ofendido;

III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica;

IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran y de la acusación subsidiaria si procede;

V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;

VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;

VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la misma;

VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Contenido de la acusación. La acusación deberá contener: I. La identificación del acusado; II. La identificación en su caso de la víctima u ofendido; III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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