Artículo 317 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- Acusaciones subsidiarias.
El Ministerio Público podrá formular distintas calificaciones jurídicas respecto de los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.