Artículo 319 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- Dictamen de peritos.
El Ministerio Público deberá identificar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades y anexando los documentos que lo acrediten, así como el dictamen respectivo.
En ningún caso el dictamen de perito podrá sustituir su declaración en el juicio oral.
Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.