Código Penal estatal

Artículo 320 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 320.- Declaración del imputado.

La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público únicamente será admitida cuando éste acredite ante el Juez de Control que:

I. Se permitió al imputado tener asesoría de su defensor con la oportunidad suficiente para rendirla;

II. Se le hizo saber su derecho a guardar silencio;

III. Fue rendida en presencia de su defensor y se haya acreditado que se realizó en forma espontánea, libre, voluntaria y con conocimiento de las consecuencias; y IV. Haya sido videograbada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Declaración del imputado. La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público únicamente será admitida cuando éste acredite ante el Juez de Control que: I. Se permitió al imputado tener asesoría de su…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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