Artículo 321 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Concepto y finalidad.
La etapa intermedia es aquella que se verifica ante el Juez de Control, una vez que concluyó el plazo fijado para el cierre de la investigación. En ella se dirimen todas aquellas cuestiones procesales que impedirían el libre y adecuado desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral.
La etapa intermedia tiene como finalidad el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.