Artículo 322 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Citación a la audiencia intermedia.
Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no menor a veinte ni mayor a treinta días, contados a partir de la notificación, salvo que en la acusación el Ministerio Público solicite el procedimiento abreviado, caso en el que en un plazo de tres días deberá verificarse la audiencia respectiva, en el entendido de que si no se concreta dicho procedimiento especial, se citará de nueva cuenta a audiencia intermedia dentro del primero de los plazos señalados. Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.