Artículo 323 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- Actuación del acusador coadyuvante.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido o su representante legal podrá constituirse en acusador coadyuvante y en tal carácter, por escrito, podrá:
I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público; y III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios cuando haya ejercido la acción civil resarcitoria. El monto reclamado corresponderá a los daños y perjuicios que fueren liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su derecho a reclamar la parte ilíquida con posterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.