Código Penal estatal

Artículo 337 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 337.- Resolución de apertura de juicio oral.

Al finalizar la audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

I. El tribunal de juicio oral que le corresponda conocer en turno;

II. La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hayan realizado;

III. Los hechos que se dieren por probados;

IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y V. La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado, hospedaje, alimentos y los montos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Resolución de apertura de juicio oral. Al finalizar la audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar: I. El tribunal de juicio oral que le corresponda conocer en turno;…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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