Artículo 337 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Resolución de apertura de juicio oral.
Al finalizar la audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar:
I. El tribunal de juicio oral que le corresponda conocer en turno;
II. La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hayan realizado;
III. Los hechos que se dieren por probados;
IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y V. La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado, hospedaje, alimentos y los montos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.