Artículo 340 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- Fecha, lugar, integración y citaciones.
El Juez de Control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral al órgano jurisdiccional competente en turno, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
Una vez radicado el proceso ante el órgano jurisdiccional de juicio oral, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Hará saber también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación de todos los que deban asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación a la fecha de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.