Artículo 339 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Restricción judicial.
Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la de juicio oral, no podrán integrar el tribunal respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.