Código Penal estatal

Artículo 342 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 342.- Acusado en juicio.

El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el juez que presida podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir que se sustraiga a la acción de la justicia o resguardar la seguridad y el orden.

Si el acusado se encuentra en libertad, el tribunal podrá disponer para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública e incluso, una medida cautelar cuando resulte imprescindible. Estas medidas sólo procederán por solicitud fundada del Ministerio Público y se regirán por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Acusado en juicio. El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el juez que presida podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir que se sustraiga a la acción de la justicia o resguardar la…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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