Código Penal estatal

Artículo 343 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 343.- Publicidad.

El debate será público. Sin embargo, el tribunal podrá prohibir el ingreso con equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial. Y podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

I. Pueda afectar la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;

II. El orden público pueda verse gravemente afectado;

III. Peligre información de datos legalmente protegidos; o N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

IV. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.

La resolución será fundada y motivada. Desaparecida la causa que motivó la restricción de la publicidad, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado.

El tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejercerá el derecho a informar y podrá restringir o prohibir, mediante resolución fundada y motivada, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en este artículo o cuando se afecte el derecho del acusado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

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¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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