Artículo 344 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344.- Asistencia de medios de comunicación.
A los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia se les darán la asistencia necesaria, pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del tribunal y el consentimiento del acusado y en su caso de la víctima u ofendido, si éstos estuvieren presentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.